7086-D-2020 LEY DE SELLO APTO APLV

Los productos alimenticios procesados, vacunas y medicamentos, que se comercialicen en el país, y sean libres de todo lácteo, derivado lácteo, lactosa o trazas de estos y que cumpla con las condiciones de manufactura para evitar la contaminación cruzada deben llevar impresos en el frente de sus envases, envoltorios o etiquetas, de modo claramente visible, la leyenda “APTO APLV” y/o el símbolo acorde.

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